VIOLENCIA FAMILIAR

BIENVENIDOS A ESTE LUGAR DE INFORMACION !!! CON EL UNICO FIN DE INFORMAR Y HACER PREVENCION DE SUCESOS POR LOS Q ESTAN PASANDO MUCHAS MUJERES Y NIÑOS,CADA VEZ MAS GRAVES Y MAS VIOLENTOS.....EN MUCHISIMOS CASOS CAUSANDO LA MUERTE....DIGAMOS NO!!! AL MALTRATO ,VERBAL Y FISICO....INFORMATE....APRENDE A LUCHAR POR TUS DERECHOS...A PESAR DE LAS CIRCUNSTANCIAS!!! TODOS MERECEMOS SER RESPETADOS Y SER FELICES!!!!DE NUESTRO COMPROMISO DEPENDERAN LAS VIDAS ..DE UN HIJO ,DE UNA AMIGA,DEL VECINO ...Y NUESTRA PROPIA VIDA!!!

lunes, 23 de agosto de 2010

¿Qué hacer ante los malos tratos en el ámbito doméstico?

(Adaptado de la página web del área de acción social y participación ciudadadana del Ayuntamiento de Valladolid)




•Asistencia médica. Si se necesita asistencia facultativa, lo más oportuno es dirigirse al ambulatorio o Centro de Salud o al servicio de urgencia de los hospitales. El diagnóstico, las lesiones observadas y el tratamiento prescrito por el médico tendrán su importancia para que en el posterior juicio la sentencia se ajuste a los hechos denunciados, por eso es importante NO OLVIDAR solicitar el duplicado del informe médico o del parte de asistencia en el que conste que las contusiones o lesiones se han producido por una agresión física.



•Presentar una denuncia. Como los malos tratos suelen desarrollarse en el ámbito doméstico o en la más estricta intimidad, sin la presencia o incluso con la complicidad de testigos, es la víctima de las agresiones quien debe tomar la decisión de romper con su silencio.



•Objetivo de la denuncia. Con ella, se comunica verbalmente o por escrito a la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Policía la comisión de un hecho presuntamente delictivo. Se ponen así en marcha los medios adecuados para defender la dignidad de la mujer maltratada y los derechos legales que la asisten.



•Cómo y dónde poner una denuncia. Se interpone en cualquier Comisaría de Policía o en el Juzgado de Instrucción que esté de guardia. Es importante aportar todos los datos posibles sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión, sin ocultar u omitir detalles que pueden ser imprescindibles para determinar la gravedad de la conducta.



•En el momento de la denuncia o, en todo caso, en la primera comparecencia ante el juez deben de informar de los derechos que asisten a la mujer.



•Hay que hacer constar si se ha sufrido malos tratos en otras ocasiones.



•Hay que leer detenidamente el texto de la denuncia y antes de firmarla hacer que se incluyan las aclaraciones o ampliaciones que se consideren convenientes.



•Se debe exigir una copia o justificante de la denuncia.



•La copia de la denuncia y la sentencia penal pueden servir de prueba en un proceso matrimonial.



•Marcharse de casa. Cuando está en peligro la propia seguridad de la mujer o la de sus hijos, puede abandonar el domicilio sin incumplir el deber de convivencia, siempre que en el plazo de 30 días se soliciten unas medidas provisionalísimas o se presente una demanda de separación.



•Las medidas provisionales. Son medidas previstas para los casos de urgencia y necesidad. La Ley faculta a cualquier mujer para solicitarlas personalmente del juez de Familia sin necesidad de Abogado ni de Procurador. Contienen la autorización para vivir separados, medidas sobre la custodia de los hijos, disposición de la vivienda y auxilios económicos.



•La demanda. Se interpone en el juzgado de Familia por medio de Abogado y Procurador. Si no se tienen recursos económicos y se ha solicitado asistencia jurídica gratuita el Colegio de Abogados tiene la obligación de prestar el asesoramiento que se necesite, con la finalidad de orientar y encauzar las actuaciones que se decidan realizar.



•Al abandonar el domicilio es necesario llevar:



•Libreta Matrimonial o Partida de Casamiento Civil.



•DNI propio y el de los hijos.



•Cartilla de la seguridad social.



•Numero de documento de la persona con la que se convive.



•Facturas y documentos que acrediten los gastos del sostenimiento familiar.



•Lugares adonde se puede recurrir solicitando refugio.



•Alojamiento en pensiones. Se trata de una medida de emergencia que suele estar subvencionada por el gobierno y que permite pasar la noche hasta lograr el contacto con el sistema de Casas de Refugio.



•Casa refugio de acogida. En situación de extremo desamparo y sin disponibilidad de domicilio, dan protección temporal ante posibles agresiones. Con su experiencia ofrecen apoyo moral y humano para encarar el futuro.

Este material fue adoptado de: http://usuario.tiscali.es/hipatia/tablon/violenciagenero/violenciadegenero.htm

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